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Votar a los dieciocho años

Votar a los dieciocho años. Parece mentira que ciertos diputados de los que están elaborando la nueva Constitución española se confundan al interpretar el derecho al voto de los mayores de dieciocho años; la conclusión que sacaron, de que iba a ser posible que un alcalde estuviera aún sujeto a la patria potestad, por no haber cumplido los veintiún años, cuando, al mismo tiempo, iba a poder manejar presupuestos municipales de cientos de millones de pesetas, es errónea y se cae por su base. Si en algún país civilizado se permitiera por las leyes que un joven de dieociocho años puede aspirar a ocupar un cargo público de responsabilidad (llámase concejal, alcalde diputado regional o nacional, senaador, etcétera), la gente sensata de dicho país trataría de destituir de su cargo al legislador que cometió tal insensatez.Y es que en este país siempre cogemos el rábano por las hojas o, lo que es lo mismo, enfocamos equivocadamente los problemas y ¡naturalmente!, llegamos a soluciones erróneas. La mayoría de edad política, tal como consta en el proyecto de Constitución, debe entenderse como el derecho que tiene todo español/a, mayor de dieciocho años, a ejercer su derecho al voto, es decir, a votar. Pero esto no quiere decir, ni mucho menos, que esa edad capacite automáticamente a una persona para poder ser elegido para un cargo público, y si de esa forma fuese es que en España no se saben hacer leyes (los afectados pueden ir leyendo la Constitución americana, de doscientos años de edad, donde se mencionan expresamente las edades mínimas requeridas para ocupar un puesto en la Cámara de Representantes o en el Senado).

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